José Ignacio Hernández González procurador Guaido CIADI
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El Ciadi, mecanismo de arbitraje entre estados e inversores del Banco Mundial, rechazó al “procurador” de Guaidó por no representar a un Gobierno legítimo.

Un comité del Ciadi (mecanismo de arbitraje entre estados e inversores del Banco Mundial) rechazó la pretensión del supuesto “procurador especial” José Ignacio Hernández, designado por Juan Guaidó, de ser reconocido como representante de Venezuela y reemplazar ante esa instancia al equipo de la Procuraduría General de la República.

La decisión, contenida en la Resolución Procesal N° 2, fue publicada el pasado 29 de agosto por el comité de anulación del caso ARB 13/11 (Valores Mundiales SL y Comercio Andino SL c Venezuela) en un documento de 15 páginas al que ha tenido acceso el sitio de periodismo de datos LaTabla.

En el procedimiento el comité consideró que la carga de la prueba recaía sobre Hernández, quien debía demostrar la validez de su pretensión de representar a un gobierno con ejercicio efectivo, a la luz del derecho internacional y de la legislación nacional.

De hecho, el supuesto “procurador especial” ni siquiera presentó sus alegatos el 27 de junio, fecha prevista para la recepción de las réplicas.

El comité de anulación (una instancia de apelación del tribunal arbitral de cada caso) conoció del asunto tras la comunicación que el 27 de marzo pasado le dirigió Hernández a la secretaría general del Ciadi, informando que la representación de Venezuela sólo le correspondía a él a partir de su supuesta designación el 5 de febrero.

En el dictamen el comité estableció que de acuerdo con el derecho internacional la representación del Estado la tiene el gobierno, “es decir, el o los sujetos que ejercen el control efectivo del territorio”. Mientras que Hernández no pudo demostrar que el presidente de la Asamblea Nacional, de la cual deriva su designación, ejerce efectivamente el gobierno.

En tal sentido precisa que más allá de algunos reconocimientos de Estados extranjeros a Guaidó, Hernández no pudo mostrar hechos concretos.

En cuanto al derecho interno el comité destaca que el Estatuto para la Transición y el acto de designación de la Asamblea Nacional fueron invalidados por el Tribunal Supremo de Justicia, que es el custodio de la constitucionalidad de las leyes según el artículo 335 de la Constitución, precisa la decisión en un abierto reconocimiento de la vigencia de la institucionalidad.

Al respecto cuestiona el planteamiento de Hernández de desconocer la sentencia del TSJ invocando la mención de un acto del gobierno de EEUU y afirma tajantemente que el acto de un gobierno extranjero no puede tener de por sí influencia para juzgar la legitimidad de un órgano constitucional interno.

 

“En este contexto, el Comité no puede apartarse de lo decidido por el máximo órgano judicial venezolano, salvo que se pruebe que ha habido un cambio de gobierno según el derecho internacional”, recalca la Resolución.

La Resolución fue dictada por un Comité conformado por los profesores Luca Radicati di Brozolo (quien lo preside), José Antonio Moreno Rodríguez y Fausto de Quadros.

Redacción Lechuguinos-LaTabla