Leyes
Redacción Lechuguinos

Primacía constitucional, parte de las Leyes que la Asamblea no quiere que se conozcan

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución, principio que es relativo a la “Protección de la Constitución”.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente o de lo contrario se estaría en desacato y en ese caso se le otorgaría al Tribunal Supremo de Justicia la atribución de garantizar normas y principios constitucionales, calificando a dicho organismo como el máximo y único interprete de la Constitución y guardián de su interpretación y aplicación uniforme.

Es con base en el Principio de Primacía que pueden ser anuladas las leyes y demás actos con rango de ley que colocan con la Constitución, así como las constituciones y las leyes de los Estados, las ordenanzas y demás actos de los cuerpos que infrinjan las normas fundamentales

En palabras simples, primacía constitucional significa la prevalencia de la norma contenida en la Constitución, por encima de cualquier otra disposición.

 

Redacción Lechuguinos.