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En Venezuela no hubo disolución de la Asamblea Nacional y mucho menos un golpe de Estado

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió este miércoles 29 de Abril  una sentencia en la que señala que mientras persista la situación de desacato de la AN, la citada instancia del tribunal garantizará el pleno ejercicio de las competencias parlamentarias a través de esta Sala o por el órgano que ella disponga, cumpliendo con la Carta Magna de Venezuela y velando por el Estado de Derecho.

No se puede hablar de una disolución de la AN, ni de ningún golpe de Estado ya que lo que sucedió  fue continuidad al procedimiento que en ejercicios de sus funciones plenas tiene la Sala Constitucional del TSJ ante la actitud reiterada de la Asamblea Nacional con mayoría opositora de desconocer el resto de los poderes, pasar por encima de la Constitución y atentar contra la paz del país.

Venezuela tiene 5 poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y el Poder Moral, y cuenta con una constitución que contiene un capítulo de protección y garantía de la Carta Magna que establece el equilibrio entre los poderes como también los mecanismos de protección cuando haya ausencia de alguno de ellos.

Basados en el artículo 336 de la Carta Magna, donde se consagra la omisión legislativa, en el caso de que se produzca por acciones inconstitucionales del Parlamento (que está en desacato y, por ende, en nulidad) entonces necesariamente deberá suplirse a través del Poder Judicial.

Algo si llama poderosamente la atención y lo dejamos para que saque sus propias conclusiones ¿Por qué el 9 de enero cuando la Asamblea decretó abandono de cargo del Presidente Nicolás Maduro, medios y voceros políticos nacionales e internacionales no denunciaron un golpe de Estado en Venezuela cuando la Asamblea estaba disolviendo al Poder Ejecutivo?

 

Redacción Lechuguinos