Elecciones Activistas del mundo solicitan a la Unión Europea reconocer resultados del 6D
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La ley es clara y establece, no desde ahora, que todo aquel que sabotee o entorpezca con llamados a la abstención cualquier elección será sancionado hasta con prisión

La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, fue clara y dijo que en la legislación vigente venezolana están establecidas sanciones que incluyen prisión, para quienes entorpezcan o saboteen cualquier proceso electoral y dejó claro que los abiertos llamados de abstención por parte de algunas personas y medios de comunicación social, representan un atentado contra el legítimo proceso comicial del domingo 20 de mayo.

«Queremos recordar una vez más que está prohibido por ley desestimular el voto», precisó Lucena.

La máxima autoridad del Poder Electoral asguró que no solo los activistas pro abstención se exponen a sanciones. «También son responsables los medios de comunicación si son difundidos o no» los llamados a no sufragar.

Recordó que la ley electoral prevé multas y «arresto proporcional» a esas sanciones para «quienes obstaculicen la realización de los procesos electorales».

Tibisay Lucena hizo estos señalamientos, basada en el artículo 231 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2009, es decir hace 9 años, por lo que no es una ley nueva y que es del conocimiento de todos los factores políticos del país.

A continuación transcribimos textualmente el artículo 231 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para que tengan claro que las posibles sanciones están apegadas al marco jurídico venezolano vigente:

Artículo 231. Serán sancionados y sancionadas con multas equivalentes de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) a sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.) o arresto proporcional a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria que será determinado por la autoridad competente:

  1. Quienes difundan o promuevan su candidatura para un cargo de representación popular, a sabiendas de que no reúnen las condiciones y requisitos de elegibilidad.
  2. Quienes obstaculicen la realización de los procesos electorales o la de actos de propaganda promovida conforme a las previsiones de esta Ley.”

Redacción Lechuguinos