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¡DIME CON QUIÉN ANDAS…! Abogado defensor de Ortega Díaz tiene un oscuro historial (+VIOLADOR)

Luisa Ortega Díaz

Foto: Lechuguinos.com

Abogado defensor de Ortega Díaz es el mismo que años atrás concedió medidas de casa por cárcel a agresor de Linda Loaiza

El abogado defensor de la Fiscal General, Luisa Marvelia Ortega Díaz, Angel Zerpa Aponte fue el juez que en el año 2001 concedió dos veces medidas de casa por cárcel al agresor y violador de la joven Linda Loaiza López Soto, el cual logró fugarse en noviembre cuando se le revocó la medida e iba a ser trasladado a prisión.

El abogado, quien firma el escrito de defensa entregado el martes 4 de julio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (no confundir con el defensor público), era en aquel entonces el juez 18° de Control de Caracas y tuvo a su cargo el inicio del proceso penal contra Luis Carrera Almoina, de 38 años, quien era señalado como el agresor de la víctima, rescatada de un apartamento en la urbanización El Rosal, por agentes de la Policía de Chacao.

Es de resaltar que el juez Zerpa otorgó una medida de casa por cárcel que le permitió instalarse en un apartamento del edificio Dorávila de Los Palos Grandes, propiedad de su padre, el escritor Gustavo Carrera Damas, para entonces rector de la Universidad Nacional Abierta. Dicha decisión fue ratificada ante una solicitud de los fiscales del caso.

Por ende cabe acotar que Angel Zerpa se postuló para ser magistrado del TSJ en diciembre de 2015. En esa oportunidad Linda Loaiza, quien es actualmente abogada, hizo una advertencia desde su cuenta en la red social Twitter.

Así mismo se puede mencionar que este tuvo el año pasado algunas presentaciones mediáticas en las expuso un conjunto de objeciones a las medidas cautelares tomadas por varios jueces de control que suspendieron la recolección de firmas para convocar un referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro.

Además, agregó, como una especie de vocero oficioso, que el Ministerio Público es quien tiene el ejercicio de la acción penal, el que le compete iniciar un proceso, “solicitar medidas cautelares, realizar una investigación e imputar a alguien en concreto”. También precisó que las pautas de las querellas descritas en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) “no le dan atribución alguna al querellante de solicitar una protección cautelar”.

 

Redacción Lechuguinos

 

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