Icono del sitio Noticias Lechuguinos Venezuela

¡TODOS POR EL CARRIL! BCV publica normas que rigen el proceso de reconversión monetaria

Foto: Lechuguinos.com

BCV ya hace pública la normativa que se deberá implementar a partir del mes de mayo en todo el territorio nacional con respecto al cambio del cono monetario

El Banco Central de Venezuela (BCV)  a través dela resolución N° 18-03-01 de fecha 30-04-18, publicó  las normas que regirán el proceso de reconversión monetaria en la nación, dentro de las cuales enfatizan los precios de los alimentos  productos de primera necesidad, el redondeo y la exhibición de los montos de los artículos.

Asimismo, indican el precio del litro de gasolina de 95 octanos, el cual tiene un valor de Bs 6, al aplicarse la reconversión debe expresarse como Bs S. 0,006, en esta no aplica el redondeo.

El documento  recalca en su artículo número 4 que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución, volver a expresar el precio de los bienes y servicios e importes monetarios de la siguiente manera: Se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre mil (1.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Único de este artículo:

a) Combustibles de uso automotor.

b) Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.

c) Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas metano, telefonía e Internet.

d) Acciones que se coticen en el mercado bursátil.

e) Los tipos de cambio

En cuanto a los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones; además de prestaciones de los trabajadores al 3 de junio del año en curso, estos deberán ajustarse a partir del 4 de junio del 2018, expresado en el artículo 3 de la resolución “en el caso que tales conceptos, por la división entre mil (1.000) prevista en el artículo 1° del Decreto N° 3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la reconversión monetaria, resulten en una parte decimal cuya milésima sea diferente de cero.”

También, el documento emitido por el BCV, indica que se debe colocar el precio de los bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en bolívares soberanos.

Sin embargo, esta medida no aplica para los negocios jurídicos que “generen efectos legales, y que sean objeto de protocolización o autenticación ante los distintos Servicios Autónomos de Registros y Notarías.”

 Redacción Lechuguinos

Salir de la versión móvil