Cabo Verde arremete contra la ONU y es cómplice de la tortura de Alex Saab y el pueblo venezolano

Ante la flagrante violación del derecho internacional y los DDHH, Cabo verde arremete en contra de la ONU.

El equipo de defensa del enviado especial y agente antibloqueo venezolano Alex Saab ha impugnado la afirmación de Cabo Verde al desconocer las solicitudes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las medidas necesarias para garantizar el acceso a la atención médica adecuada de su elección, además de la contundente solicitud al Gobierno caboverdiano de abstenerse a extraditar a Alex Saab a los Estados Unidos de América.

Sin embargo, el pasado 29 de junio, el Fiscal General de Cabo Verde, José Luis Landim, arremetió en su discurso contra la ONU, insistiendo que el organismo internacional carece de componentes para impedir a Cabo Verde la extradición del también empresario Alex Saab, secuestrado hace un año y cuya intención sigue siendo la de respaldar humanitariamente al pueblo venezolano ante la tortura colectiva causada por el más brutal bloqueo económico.

Igualmente, y en respuesta a esta afirmación, el equipo de defensa de Alex Saab, emitió un comunicado, el miércoles por la mañana, señalando que la afirmación de las autoridades de Cabo Verde es incorrecta por tres razones:

«Primero, esta posición es completamente errónea en derecho. Quisiéramos recordarle al Sr. Landim que Cabo Verde ha optado por ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde el 6 de agosto de 1993 y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Derechos desde el 19 de mayo de 2000. Por lo tanto, debe cumplir con sus obligaciones internacionales de buena fe y respetar plenamente las decisiones del órgano de expertos encargado de interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos».

Asimismo, la defensa de Saab señala que es «un error jurídico imperdonable totalmente incompatible con el estado de derecho», afirmar que el Comité no está facultado para solicitar la suspensión de una extradición que pueda exponer a alguien a riesgos de daños irreparables y de violaciones del derecho a la vida y del derecho a la integridad física.