La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la presunta «Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela» de fecha 26 de diciembre de 2020, emanado de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, en usurpación de su Junta Directiva y simulando una sesión de dicho órgano, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, la sentencia 0274-2020 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declara írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que usurpan las funciones de la Junta Directiva del Órgano Legislativo Nacional, con el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer y con ello atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021.

Igualmente, el fallo de la Sala Constitucional indica el asalto al estado de Derecho y a todos los poderes públicos por parte de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

Agrega la sentencia que el desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un proceso electoral convalidado expresamente y avalado por el poder electoral, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público, nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social, por lo que ordena al Ministerio Público que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

También la Sala del TSJ ratifica que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar. Además, ordena a la Contraloría General de la República, con el auxilio de los órganos y entes del Estado y de las personas naturales y jurídicas privadas que estime necesarias, evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales, patrimoniales causados al patrimonio público, incluso los que pudieran derivarse del lucro cesante, causados por las actuaciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional cuyo periodo cesa el día 04 de enero de 2021 y remitir sus resultas a los órganos correspondientes, para la determinación de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan en las que hubieran incurrido los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, lo cual incluye, un estudio de las edificaciones e instalaciones administradas por el Parlamento venezolano, conjuntamente con la Comisión que a tal efecto designare la Asamblea Nacional cuyo periodo inicia el próximo día 5 de enero de 2021.

Se ordenó la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

La acción judicial fue interpuesta por diputados del actual parlamento y algunos reelectos: Oscar Adolfo Ronderos Rangel, Ezequiel Eligio Pérez Roa, Guillermo Antonio Luces Osorio, José Antonio España Márquez, Kerrins José Mavarez Medina, José Gregorio Aparicio Figueroa, Williams Alexander Gil Linares, Franklin Leonardo Duarte, Chaim José Bucarán Paraguán, Richard Eloy Arteaga Blakma y Conrado Antonio Pérez Linares y la diputada Arkiely Evony Perfecto Gamero.

Prensa TSJ