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¡ULTIMA HORA! ONU ordena a Cabo Verde suspender extradición del embajador Alex Saab a EEUU

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Mediante una comunicación enviada al gobierno de la nación africana, la ONU, ordenó a Cabo Verde suspender la extradición de Alex Saab a EEUU.

A continuación transcribimos textualmente el comunicado, enviado por la ONU, a Cabo Verde donde ordena suspender la extradición del diplomático venezolano, ilegalmente detenido en esta nación.

 

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES INDIVIDUALES BAJO EL PROTOCOLO OPCIONAL

 

8 de junio de 2021

 

Estimado señor,

Tenemos el honor de informarle que su comunicación de fecha 7 de junio de 2021, que presentó al Comité de Derechos Humanos para su consideración en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en nombre del Sr. Alex Nain Saab Moran, ha sido registrada como comunicación No. 3953/2021. Le rogamos que se refiera a este número de registro en cualquier correspondencia futura. También está invitado a dirigir cualquier correspondencia futura a la Sección de Peticiones y Acciones Urgentes de la Subdivisión de Órganos de Tratados de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: petitions@ohchr.org

Medidas provisionales

De conformidad con el artículo 94 del reglamento del Comité, se ha pedido al Estado parte que se abstenga de extraditar al Sr. Alex Nain Saab Moran a los Estados Unidos de América mientras el Comité esté examinando su caso o hasta nuevo aviso. Se ha pedido además al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso del autor a una atención médica adecuada, preferiblemente por médicos independientes y especializados de su elección. Esta solicitud se realiza sobre la base de la información contenida en la comunicación del autor. El Comité puede revisar su decisión sobre la base de la información proporcionada por el Estado parte y el autor.

Registro del caso

De conformidad con el artículo 92 del reglamento del Comité, hoy se ha transmitido al Estado parte una copia de la comunicación, con la solicitud de que toda información u observación sobre la cuestión de la admisibilidad y el fondo de su comunicación llegue al Comité a más tardar el 8 de febrero de 2022. Se le comunicará a su debido tiempo cualquier respuesta del Estado parte para que pueda formular comentarios al respecto, si así lo desea. Tenga en cuenta que todos los plazos para las observaciones se han extendido 2 meses a la luz de la propagación del COVID-19. Por tanto, se ha concedido al Estado parte un plazo excepcional de ocho meses.

Tenga en cuenta que las decisiones finales adoptadas por el Comité de Derechos Humanos se hacen públicas. Por lo tanto, si el autor desea que su identidad no sea revelada en la decisión final, le rogamos que lo indique lo antes posible. Tenga en cuenta que, debido al nivel de publicidad que suelen recibir las decisiones del Comité (incluida la difusión a través de Internet, lo que hace prácticamente imposible la corrección y / o eliminación de los datos que circulan en línea), es posible que no sea posible satisfacer las solicitudes de anonimato presentadas después de la publicación de la decisión del Comité. El Comité no será responsable ante el autor de ninguna manera por los inconvenientes que pudieran surgir por no haber notificado al Comité de manera oportuna su decisión de no dar a conocer su nombre al público en general.

Para obtener información, se adjunta a la presente una copia del reglamento del Comité.

Siempre a su disposición,

 

Helene Tigroudja     Arif Bulkan

Relatores especiales del Comité de Derechos Humanos sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales

 

 

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