Colegio de Abogados de África recomienda a Cabo Verde liberar de inmediato a Alex Saab

El Colegio de Abogados de África, recomendó al Gobierno de Cabo Verde Liberar a  Alex Saab por violaciones graves del derecho internacional.

El Colegio de Abogados de África ha recibido una petición de la familia de un diplomático venezolano, el Sr. Alex Saab, que está detenido ilegalmente en Cabo Verde en circunstancias muy controvertidas y en violación del derecho internacional y de los protocolos de la CEDEAO. El Consejo de Gobierno del Colegio, que autorizó a sus Comités de Derechos Humanos y de Derecho Internacional a investigar el asunto, le transmitimos respetuosamente los resultados de la investigación y las conclusiones siguientes:

(1)       Tras recibirla, el Consejo de Gobierno del Colegio autorizó inmediatamente al Comité de Derechos Humanos y al Consejo Ejecutivo a investigar las graves alegaciones contenidas en la Petición. El resultado de la investigación revela infracciones muy graves de los Protocolos de la CEDEAO, de la Carta de la Unión Africana, violaciones graves y violentas del derecho internacional, abuso de los derechos humanos y desobediencia de las órdenes judiciales por parte del Gobierno de Cabo Verde.

(2)       La opinión del Colegio de Abogados de África considera es que, si no se llama al orden inmediatamente a las autoridades de Cabo Verde y a seguir el camino del estado de derecho y del respeto a la Convención de Viena, la región de la CEDEAO y la UA se verán pronto abocadas a una crisis de proporciones monumentales que puede convertir a la subregión y al continente en un hazmerreír con consecuencias nefastas para nuestros diplomáticos y su inmunidad diplomática.

(3)       El Embajador Saab, en su calidad de Enviado Especial de Venezuela, viajaba de Caracas a Teherán el 12 de junio de 2020. Su avión hizo una parada técnica para repostar en la isla caboverdiana de Sal durante la cual fue detenido. El Colegio de Abogados de África considera que esta detención es ilegal por dos motivos:

  1. No se había emitido ninguna Notificación Roja en el momento de la detención, solo se emitió al día siguiente, el 13 de junio. Ni el día de su detención, ni los ocho meses posteriores, se ha proporcionado al Embajador Saab ni a su equipo de defensa ninguna prueba de la orden de detención de apoyo emitida por Estados Unidos. La Notificación Roja se canceló el 25 de junio de 2020, aun así Cabo Verde siguió deteniendo ilegalmente al Embajador Saab hasta que una semana después llegó una solicitud de extradición de Estados Unidos. La solicitud de extradición, a la que le faltaban las tres primeras páginas, contenía una copia de la orden de detención emitida a nombre de otra persona y no del Embajador Saab.
  2. El Embajador Saab goza de inmunidad e inviolabilidad por su condición de Enviado Especial de Venezuela. Llevaba consigo documentos que lo identificaban como tal y así como el propósito de su Misión Especial humanitaria a Irán. Esta prueba ha sido ignorada deliberadamente por Cabo Verde, ya que ha hecho todo lo posible para acomodar los intereses externos.

 

(4)       Cabo Verde afirma que no está vinculado por la decisión del Tribunal de la CEDEAO porque no firmó el protocolo de 2005 que ampliaba la autoridad del Tribunal para conocer casos de derechos humanos. Lamentamos decir que, Cabo Verde no dice toda la verdad ni reflejando el verdadero alcance de la presión que se ejerce sobre él por fuerzas externas porque:

  1. Cabo Verde nombró a los jueces del Tribunal de la CEDEAO y su Jefe de Justicia es miembro del Comité Judicial de la Comunidad de la CEDEAO.
  2. Además, Cabo Verde ha participado plenamente en el proceso del Tribunal de la CEDEAO nombrando a un abogado defensor, el Dr. Henrique Borges, que presentó su defensa por escrito y participó en los debates orales sobre el fondo del asunto durante la audiencia principal que tuvo lugar el 5 de febrero.

iii.        Cabo Verde no se opuso ni se abstuvo de la decisión de la Autoridad de Jefes de Estado y de Gobierno de la CEDEAO de aprobar el Protocolo Suplementario. Así lo confirma el Comunicado Final de la 28ª sesión de la Autoridad de Jefes de Estado y de Gobierno de la CEDEAO, celebrada en Accra el 19 de enero de 2005. Se emitió en nombre de todos los Jefes de Estado y de Gobierno y transmite claramente la opinión de todos los Jefes de Estado y de Gobierno sobre la ampliación de la jurisdicción del Tribunal de la CEDEAO con efecto inmediato.

  1. Cabo Verde estuvo representado en la reunión por su entonces Primer Ministro (José Maria Pereira Neves), quien, de conformidad con el artículo 79(2) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se consideró autorizado a ejercer su función en nombre de Cabo Verde. En esta calidad, el Primer Ministro se comprometió a aplicar inmediatamente todas las disposiciones del Protocolo, de conformidad con la aplicación provisional del mismo, en virtud del artículo 11(1).

(5)       Las acciones de Cabo Verde violan los principios fundamentales del derecho internacional codificados en el artículo 2 par. 1 de la Carta de las Naciones Unidas, a saber, proteger y preservar el principio de igualdad soberana entre los Estados.

(6)       El Embajador Saab fue admitido legalmente en el territorio de Cabo Verde, se le hizo adquirir una “visa a la llegada” cuando fue detenido. Habiendo entrado legalmente en Cabo Verde, solo puede ser expulsado del mismo en virtud de una decisión adoptada de acuerdo con la Ley. El Colegio de Abogados de África considera que las decisiones administrativas y judiciales adoptadas por Cabo Verde para extraditarlo a Estados Unidos para que afronte cargos penales no se ajustan a las disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ni al derecho internacional consuetudinario.

(7)       Consideramos que los hechos internacionalmente ilícitos se ven agravados por la persistencia de las violaciones, a pesar de la decisión vinculante del Tribunal de Justicia de la CEDEAO de 2 de diciembre de 2020, que ordena la suspensión inmediata de la extradición a la espera de la decisión sobre el fondo, la liberación del Embajador Saab en arresto domiciliario, el acceso a la atención médica especializada, el acceso sin restricciones a la familia y a sus abogados nacionales e internacionales. Cabo Verde ha incumplido intencionadamente la decisión de una organización supranacional al respecto. Por tanto, el incumplimiento de una decisión judicial internacional constituye no solo una violación de los principios elementales y fundadores del estado de derecho, sino también una circunstancia agravante de la responsabilidad internacional de Cabo Verde.

(8)       Las acciones de Cabo Verde se agudizan por el hecho de que el Embajador Saab fue nombrado Representante Permanente Alterno de Venezuela en la Unión Africana el 24 de diciembre de 2020. Por lo tanto, está doblemente protegido por el derecho internacional tanto en su calidad de Enviado Especial de Venezuela como de Representante Permanente Alterno de Venezuela en la Unión Africana. Esta doble acreditación es posible e incluso necesaria en la práctica para muchos Estados, dada la intensificación contemporánea de las relaciones multilaterales. El contenido de esta doble protección se rige por el derecho internacional consuetudinario y convencional y se aclara por la jurisprudencia, en particular la del Tribunal Internacional de Justicia como órgano judicial principal de las Naciones Unidas (artículo 92 de la Carta de las Naciones Unidas). La protección de su inmunidad e inviolabilidad se aplica en el territorio del Estado de tránsito con efecto inmediato.

(9)       El Colegio de Abogados de África entiende, a partir de sus investigaciones, que las alegaciones presentadas contra el Embajador Saab por los Estados Unidos han sido impugnadas en Estados Unidos por lo que también, en nuestra respetuosa opinión, debería poner a Cabo Verde en el lado de la precaución.

(10)     En defensa de la tan preciada posición de no alineación de África, la Asociación de Abogados Africanos hace un llamamiento al Presidente de la Comisión de la Unión Africana para que tome medidas inmediatas que garanticen que los privilegios diplomáticos de los diplomáticos africanos no se pongan en peligro, ya que el Embajador Saab y diplomático acreditado ante la Unión Africana se encuentra actualmente detenido en un país africano, Cabo Verde.

Los Estados miembros de la CEDEAO también deben estar realmente preocupados por las consecuencias más amplias de la violación de las sentencias y decisiones del Tribunal de la Comunidad de la CEDEAO, como está haciendo actualmente el Gobierno de Cabo Verde

(11)     Creemos que los hechos mencionados constituirán las bases sustanciales para definir las acciones de Cabo Verde como de naturaleza ilegal y que constituyen un peligroso precedente no solo en su derecho nacional, sino también en el derecho internacional contemporáneo que protege el orden jurídico en África así como en todo el mundo.

(12)     El comportamiento ilegal del Gobierno de Cabo Verde puede, en el futuro, no solo desprestigiar a la CEDEAO y a la Unión Africana, sino también abrir el camino para que los grandes países violen la condición diplomática de nuestros diplomáticos con excusas endebles o de conveniencia política.

(13)     Esta situación inaceptable también puede animar a otros países de la CEDEAO y de la UA a sucumbir a presiones ilegales y a violar los protocolos y tratados de la CEDEAO y la Convención de Ginebra. Esto, a su vez, conducirá al caos y a la ruptura total de nuestra cohesión tan preciada como grupo subregional.

(14)     Elogiamos al equipo de abogados que ha llevado este caso en el Tribunal de la CEDEAO para el Sr. Saab. No solo están cumpliendo con sus deberes profesionales sino que defienden el estado de derecho y el derecho internacional.

(15)     El Colegio de Abogados de África halla esta situación embarazosa como defensores y custodios del Estado de Derecho y del debido proceso en la región de la CEDEAO y en el continente africano. Por lo tanto, aconsejamos al gobierno de Cabo Verde que siga la línea de la legalidad, respete el Estado de Derecho y libere inmediatamente al Sr. Alex Saab para que continúe con su legítima misión. Si Cabo Verde no sigue este camino de la legalidad, el Colegio de Abogados de África puede verse obligada a solicitar sanciones exhaustivas contra el país por parte de la CEDEAO, la UA y la ONU.

(16)     Por último, en defensa de la tan preciada posición no alineada de África, El Colegio de Abogados de África pide al Presidente de la Comisión de la Unión Africana que tome medidas inmediatas para garantizar que los privilegios diplomáticos de los diplomáticos africanos no se pongan en peligro, ya que el Embajador Saab, diplomático acreditado en la Unión Africana, se encuentra actualmente detenido en un país africano, Cabo Verde.