Co-redactor de Constitución de Cabo Verde asegura que Alex Saab debe ser liberado

Jorge Miranda, co-redactor de la Constitución de Cabo Verde, asegura que la detención de Alex Saab es ilegal y debe ser liberado de inmediato.

El co-redactor de la Constitución de Cabo Verde, el abogado y especialista en derecho csntitucional reconopcido en África, Jorge Miranda, aseguró que por su condición de diplomático, Alex Saab, jamas debio ser detenido y debe ser liberado de inmediato, a continuación las consideraciones del jurista:

Alex Nain Saab Moran, Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela a la República Islámica de Irán, se dirigía a ese destino hasta que el día 12 de junio de 2020 el avión en el que viajaba hizo una escala en la isla de Sal, en Cabo Verde, para repostar.

Una hora después de que el avión aterrizase, fue detenido para su extradición a los Estados Unidos debido a que un Tribunal del Estado de Florida le imputó delitos económicos.

Al día siguiente, el Ministro de Asuntos Exteriores de Venezuela comunicó formalmente a su homólogo en Cabo Verde que Alex Saab gozaba de inmunidad. El día 24, el Embajador en Cabo Verde reiteró esa información, diciendo que Alex Nain Saab Moran viajaba en una misión especial como representante del presidente de su país, con poderes de negociación y que gozaba de una inmunidad rationis personae idéntica a la del presidente.

Dado que el 30 de diciembre de 2020 el Tribunal de Apelación de Barlavento desestimó la solicitud de libertad del acusado, este interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, quien autorizó la extradición el 4 de enero de 2021. Pero el 21 de enero el Tribunal de Apelación lo puso en régimen de libertad vigilada.

Mientras, Alex Nain Saab Moran también se dirigió al Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental, quien a través de una sentencia del 2 de enero le concedió el arresto domiciliario para garantizar su alojamiento y acceso a cuidados médicos.

Estamos en febrero de 2021. Han pasado más de ocho meses.

  1. Es necesario recordar las características propias de la inmunidad jurisdiccional. Según el derecho internacional:
  2. A) En general, consiste en que no se sujete a la persona que representa a un Estado a medidas coercitivas o a cualquier norma o medida del derecho penal o del derecho procesal penal de otro Estado cuando este se encuentre ejerciendo funciones en nombre de su Estado en el territorio de otro Estado o se encuentre de paso por él1.
  3. B) En primer lugar se le confiere al órgano tradicionalmente considerado como el representante supremo del Estado en la comunidad internacional, el Jefe de Estado (presidente de la República o Rey).
  4. C) Pero no de forma exclusiva. Se beneficia de ella el titular del órgano de Gobierno competente para llevar a cabo la práctica de las relaciones internacionales del Estado, el ministro de negocios extranjeros o de asuntos exteriores.

Después, los diplomáticos, embajadores o encargados de los negocios que in loco materializan sus orientaciones políticas.

  1. D) También, con ciertas adaptaciones, los ciudadanos a los que el Jefe de Estado les encargue una misión especial para cuestiones determinadas y concretas que considera que son lo suficientemente importantes para los objetivos o para las tareas fundamentales para la vida del Estado y que no pueden tratarse a través de las vías diplomáticas normales. Y si estas misiones tienen, como en la mayor parte de los casos, carácter bilateral (que concierne a un Estado ante otro) no pueden comunicarse a una organización internacional clásica ni a una organización supranacional como la Unión Europea o la Comunidad Económica de Estados de África Occidental.
  2. E) Debido a la naturaleza de las cosas, la inmunidad jurisdiccional no se confiere a una persona para la persecución de sus intereses personales y no corresponde a las áreas del derecho civil. La inmunidad jurisdiccional es puramente funcional y solo está justificada por las funciones del órgano o del agente al servicio del Estado.

Si, en este caso, se considera que es imprescindible pasar por un tercer Estado, debido a los transportes o para dirigirse a un Estado interior, se debe informar al respecto.

  1. F) La violación de la inmunidad de jurisdicción implica una responsabilidad internacional para el Estado que la realiza.
  2. G) La inmunidad jurisdiccional es un mecanismo muy antiguo, al menos de los siglos XVIII-XIX, que se fue desarrollando a través de la vía consuetudinaria y que en los últimos años la han regulado las convenciones de las Naciones Unidas sobre las Misiones Especiales de 1969 y sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes de 2005.
  3. H) Pero como establece el artículo 2 de la Carta, la Organización se basa en la igualdad soberana de todos sus Miembros que deben cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta (artículo 2, apartados 2 y 3).

Pero además, puede y debe considerarse la expresión o conjunción de dos de los grandes principios de jus cogens: el de la igualdad jurídica de los Estados y el de la no interferencia en los asuntos internos de los demás Estados. Y, como ya se sabe, los artículos 53, 64 y 71 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 crearon un régimen propio de aplicación de los principios de jus cogens en el ámbito de los tratados2.

  1. Ya nos pronunciamos en la valoración del 30 de diciembre de 2020 y en la adicional del 7 de enero de 2021 sobre el estatus de Alex Nain Saab Moran en la Comunidad Económica de Estados de África Occidental.
  2. Respecto a su paso, por vía aérea, por el Aeropuerto de Sal, no entendemos cómo se puede cuestionar su calidad de representante especial de la República Bolivariana de Venezuela con destino a la República Islámica de Irán.

Lo impone el imperativo de buena fe en las relaciones entre los Estados, imperativo que, como acabamos de ver, consta en la Carta de las Naciones Unidas.

2 Sobre jus coges, ver JORGE MIRANDA, Curso de derecho internacional público, 6a edición, Cascáis, 2016, págs. 124 y siguientes y autores citados.

  1. La solicitud de extradición de los Estados Unidos no puede hacer que la República de Cabo Verde infrinja un principio de jus cogens y los artículos 11, apartado 1, y 12, apartado 2, de su Constitución.

Artículo 11, apartado 1: Las relaciones internacionales del Estado de Cabo Verde se rigen por los principios de la independencia nacional, del respeto por el derecho internacional y de los derechos humanos, de la igualdad entre los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, de la reciprocidad de las ventajas, de la cooperación con todos los pueblos y de la coexistencia pacífica.

 

Artículo 12, apartado 1: El derecho internacional general o común forma parte del orden jurídico caboverdiano, mientras esté en vigor en el orden jurídico internacional.

  1. Ni se puede contraargumentar la calidad de Enviado Especial el día 12 de junio de 2020 debido a la falta de información por dos motivos:

1.1) Porque Alex Nain Saab Moran simplemente estaba haciendo una escala técnica para que el avión en el que viajaba repostase y no tenía la intención de permanecer en el territorio de Cabo Verde.

2.2) Porque al día siguiente, el 13 de junio, el Ministro de Asuntos Exteriores de Venezuela comunicó (o confirmó) al Ministro de Negocios Extranjeros y de Comunidades de Cabo Verde que se encontraba en una misión especial a Irán.

Conclusiones

De forma resumida y como conclusión:

1.1) Alex Nain Saab Moran tiene la categoría de Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela.

2.2) Se le aplican los principios y regímenes del derecho internacional sobre inmunidades jurisdiccionales.

3.3) Debe ser puesto en libertad de forma inmediata para que pueda seguir hacia su destino en esa calidad.

Jorge Miranda