DECLARACIÓN DEL EQUIPO DE DEFENSA DE S. E. ALEX SAAB

Entendemos que la Fiscalía de Cabo Verde, en su presentación ante el Tribunal Constitucional con fecha 28 de junio de 2021, en la pág. 26, ha afirmado que los compromisos diplomáticos contraídos por el Poder Ejecutivo de Estados Unidos (en este caso, los Departamentos de Estado y de Justicia) obligarían “necesariamente” a los tribunales de Estados Unidos. Esto es incorrecto.

La Constitución de Estados Unidos se basa en los principios de la separación de poderes y el Poder Judicial es independiente del Poder Ejecutivo. Los tribunales estadounidenses solamente están obligados a cumplir los requisitos de la Constitución y las leyes estadounidenses. Y, aunque los tratados se consideran parte de la legislación estadounidense, solo obligan a los tribunales en casos como este en la medida en que crean disposiciones “autoejecutables” que el propio acusado está legitimado para aplicar.

La “regla de especialidad” se aplica en los casos de extradición en los que un país ha asumido ciertos compromisos específicos con otro país como condición para asegurar la custodia de la persona extraditada. Establece que, cuando esos compromisos implican una limitación de los delitos por los que se puede procesar a una persona extraditada, esa persona solamente puede ser juzgada por esos delitos específicamente establecidos.  No se pueden presentar nuevos cargos contra esa persona.

Esta regla es de aplicación general, pero tiene importantes limitaciones en Estados Unidos que se aplican con especial vigor al caso del Sr. Saab Morán. Según el precedente judicial vinculante aplicable al Tribunal de Distrito estadounidense para el Distrito Sur de Florida, donde está pendiente el caso contra el Sr. Saab Morán, la especialidad se aplica solamente cuando la extradición se basó en un tratado de extradición, que específicamente cuenta con la “regla de la especialidad”, entre Estados Unidos y el país del que se solicitó la extradición, en este caso Cabo Verde. Esta regla se articula en la decisión del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Undécimo Circuito en Estados Unidos c. Valencia-Trujillo, 573 F.3d 1171 (11º Cir. 2009), el cual es vinculante para el Tribunal de Distrito.

Ya que no existe un tratado de extradición entre Estados Unidos y Cabo Verde, aunque Estados Unidos se comprometa con Cabo Verde a limitar los cargos que presentarán contra el Sr. Saab Morán, este no podrá hacer valer este compromiso ante los tribunales estadounidenses. Esto significa que este compromiso no impedirá que el Departamento de Justicia de Estados Unidos presente cargos adicionales, si decide hacerlo, contra el Sr. Saab Morán.

Por lo tanto, en la medida en que las autoridades de Cabo Verde decidan basarse en el principio de especialidad para justificar la decisión de extraditar al Sr. Saab Morán a Estados Unidos, no están asegurando ninguna protección aplicable para el Sr. Saab Morán frente a un enjuiciamiento que podría resultar en una sentencia de cadena perpetua que sería inadmisible en Cabo Verde.

El abogado principal de Cabo Verde, el Dr. José Manuel Pinto Monteiro, dijo que: “La ley estadounidense exige que la “regla de especialidad”, para ser vinculante para Estados Unidos, tiene que figurar explícitamente en el tratado de extradición bilateral pertinente; no existe tal tratado entre Estados Unidos y Cabo Verde. En la medida en que Estados Unidos se basa supuestamente en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Transnacional como tratado base para esta extradición, no funciona, ya que las disposiciones de extradición de la UNTOC no incluyen la cláusula de especialidad. Sin embargo, lo que es aún más convincente retóricamente, es que Estados Unidos ha notificado a la ONU que no aplicará la disposición de extradición de la UNTOC. Por lo tanto, es poco sincero, en el mejor de los casos, y una mentira descarada, en el peor de los casos, que alguien pretenda que la UNTOC pueda ser la base para la imposición de la regla de especialidad”, concluyó el Dr. Pinto Monteiro.