Consideraciones de Habeas Corpus presentada por Antonio Tavares a favor del Embajador Alex Saab

La defensa del diplomático venezolana, exige a la justicia caboverdiana suspender el proceso de extradición.

La defensa del enviado especial del Gobierno venezolano, Alex Saab, detenido en Cabo Verde el 12 de junio, durante una escala técnica de su avión, mientras estaba en una misión oficial en camino a Irán, solicitó hoy a la Corte Suprema de Justicia (STJ) suspender los procedimientos del proceso de extradición que ese diplomático está siendo atacado en los tribunales del archipiélago a petición de los Estados Unidos de América.

En un comunicado dirigido al colectivo STJ, los abogados del diplomático venezolano basan su solicitud en el hecho de que el mismo caso está a la espera de una sentencia del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, que falló el 5 de marzo, habiendo programado la lectura de su sentencia para el 11 de marzo.

El caso, argumenta la defensa de Saab, ya se ha convertido en definitivo y está a la espera de la decisión de un tribunal regional cuya jurisdicción Cabo Verde, contrariamente a lo que sucedió cuando ese órgano ordenó la detención domiciliaria del extradita, que fue rechazada por el Tribunal de Apelación de Barlovento, terminó reconociendo haciéndose representado y discutiendo en el juicio mencionado.

Estos actos, realizados en la audiencia mencionada de la Corte de Justicia de la CEDEAO por el abogado encargado por el Estado de Cabo Verde de representarlo, significan, a la luz de la ley, que quien lo nombró, es decir, el Gobierno de Cabo Verde, reconoce definitivamente la competencia y jurisdicción de ese órgano regional.

Este principio de reconocimiento “por conducta y consentimiento” es una práctica vinculante en el ámbito del derecho, es decir, en este caso, que quienes participan activamente y siguiendo procedimientos judiciales, en un acto formal promovido por un tribunal, los reconocen ante la ley, de manera asertiva y definitiva, no solo competencia sino también jurisdicción.

Esto es lo que sucedió en el juicio del 5 de febrero, por la Corte de Justicia de la CEDEAO, del proceso de extradición de Alex Saab, llevado a esa instancia por los abogados del enviado especial y diplomático de Venezuela.

“Ahora que Cabo Verde ha aceptado la jurisdicción de la Corte de Justicia de la CEDEAO, como lo demuestra la comparecencia y el argumento oral desarrollado por su abogado, Henrique Borges, en la audiencia principal del 5 de febrero, no hay razón para que la Corte Suprema de Justicia no suspenda el proceso de extradición, como determinó ese tribunal el 2 de diciembre de 2020”, dice la exposición, destinada a petición, de la defensa de Alex Saab.

En el documento, los demandantes recuerdan que el abogado constituido por Cabo Verde participó en el juicio, donde «firmó todos los documentos procesales presentados al Tribunal de Justicia de la CEDEAO», además de que «intervino en la audiencia del juicio del litigio principal, habiendo hablado y presentado reconvenciones en relación con las alegaciones del demandante [Alex Saab]».

«Todos estos actos procesales de Cabo Verde demuestran la conclusión y la aceptación de la jurisdicción de la Corte [de Justicia de la CEDEAO]» refuerzan los abogados de Saab, explicando que las autoridades de Cabo Verde, «habiendo adoptado esta conducta, de acuerdo con el principio de jurisdicción, han aceptado expresamente que es el Tribunal de Justicia de la CEDEAO el que decide si tiene o no jurisdicción para tomar una decisión en Alex Saab contra Cabo Verde».

Los causantes que representan al enviado especial y diplomático de Venezuela en este proceso de extradición evocan, para enfatizar su posición, una conocida máxima según la cual «en la ley, nadie puede actuar contra el hecho de que su propio comportamiento indica», porque implicará, traduciendo del latín el mismo principio, «venire contra factum proprium».