El abogado, Femi Falana, ha ratificado la ilegalidad y nulidad de la detención del diplomático venezolano, Alex Saab.

Este martes, el abogado defensor del Enviado Especial Alex Saab, Femi Falana, ha ratificado la ilegalidad y nulidad de la detención del diplomático venezolano, en virtud del error en la orden de detención, la cual está a nombre de otra persona, equivocación que ya fue admitida públicamente por el Fiscal General José Landim, aunque considerándola como un “error trivial”.

Asimismo, Falana argumenta que “el Tribunal Constitucional no puede permitirse ser utilizado por el Fiscal General para justificar la ilegalidad la detención y el arresto de Alex Saab. Además, la petición de modificación del defecto incorregible de la orden de detención debería ser rechazada, ya que las autoridades encargadas de la detención han incumplido las disposiciones de la Constitución y del Código Penal de Cabo Verde con respecto a la detención y el encarcelamiento de Alex Saab”.

Por tanto, enfatiza el defensor que dicho tribunal “no debería dudar en rechazar la petición ilegal del Fiscal General y ordenar la liberación inmediata de Alex Saab de la prisión preventiva ilegal”.

Falana recordó que “en su sentencia del 15 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia de la CEDEAO detalló las extensas violaciones del derecho caboverdiano (junto con el derecho internacional) que se produjeron en la detención y el arresto de Alex Saab”, emitiendo una decisión unánime y vinculante “que declaró que la detención y el posterior encarcelamiento de Alex Saab eran ilegales y que, por lo tanto, debía ser liberado inmediatamente, y que el proceso de extradición debía concluir”. La sentencia histórica fue leída por la ponente del Tribunal, la magistrada Januária Tavares Silva Moreira Costa, exministra de justicia de Cabo Verde.

Entonces, Falana destaca la contradicción en la que cae José Landim, quien ignora la sentencia del Tribunal de la CEDEAO por no considerarla vinculante, pero ruega ante el Tribunal Constitucional que considere el grave error de la orden de arresto de Alex Saab como un “error trivial” que ahora pretende enmendar.

Asimismo, el abogado de la defensa reitera que Estados Unidos “no proporcionó una orden de detención válida ni a la Interpol ni a Cabo Verde y que no existe ninguna orden de detención autorizada por ningún tribunal de Cabo Verde que respaldara la detención de Alex Saab el 12 de junio de 2020”.

Es por ello que el equipo de abogados tiene la firme convicción de que el Tribunal Constitucional “no tendrá ninguna dificultad en rechazar las alegaciones del Fiscal General, ya que no están fundadas en derecho. Más aún, que es una ley de rutina que un tribunal tiene la obligación legal de anular la detención o el arresto de cualquier sospechoso penal o detenido político llevado a cabo fuera del ámbito de la ley habilitadora”.

Casos de jurisprudencia

El abogado Femi Falana enumera varios casos en la jurisprudencia -incluyendo África Occidental-, en los que un error administrativo o un error ortográfico del nombre del acusado sirvió de base para que el tribunal retirara los cargos o para que la policía liberara a una persona. Por ejemplo:

  1. En Adegbenro Noah contra el Fiscal General de la Federación de Nigeria (demanda n.º ID/33M/90). El detenido, Adegbenro Noah, impugnó su detención en virtud del Decreto n.º 2 de Seguridad del Estado (Detención de Personas) de 1984 ante el Tribunal Superior del Estado de Lagos. Para justificar la detención del demandante, el régimen militar presentó una orden de detención a nombre de “Adegbenro Nuah”. El Tribunal anuló la orden de detención y ordenó la inmediata puesta en libertad del demandante basándose en que Adegbenro Noah no era la misma persona que Adegbenro Nuah.
  2. En el caso Maxwell Okudoh contra el Comisario de Policía, Comando de Policía del Estado de Lagos (Demanda n.º: M/32/84), el demandante fue detenido en la Estación de Policía de Mushin en Lagos bajo el Decreto n.º 2 de 1984. En su sentencia, dictada el 30 de abril de 1984, el juez sostuvo que “está claro que, en virtud del artículo 1 (1) del Decreto N.º 2 de 1984, el Jefe del Estado Mayor solo puede detener a una persona por cuatro motivos. En este caso, el Jefe del Estado Mayor lo ha detenido por actos perjudiciales para el orden público. ¿Puede hacerlo? La respuesta a esta pregunta es negativa. Como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, ordeno por la presente que el demandante, Maxwell Okudoh, sea liberado y puesto en libertad inmediatamente por el demandado o por quienquiera que lo tenga detenido, y entre esas personas se incluye, para evitar dudas, el Jefe del Estado Mayor del Cuartel General Supremo”.
  3. En Moses Emerson c. Inspector General de la Policía (derecho nigeriano de habeas corpus, página 266), la respuesta del primer demandado a la orden judicial indica que el detenido en este caso ha sido detenido por actos perjudiciales para el “orden público”. En mi opinión, esto no es lo mismo que la “seguridad pública”. No son sinónimos”. Basándose en el error que figura en la orden de detención, el Tribunal ordenó la puesta en libertad del demandante.
  4. En el Comisario de Policía c. Agbaje, derecho nigeriano de habeas corpus, página 42. El juez indicó que es ilegal detener a una persona en una comisaría de policía cuando la orden de detención establece que sea detenida en una prisión civil.
  5. La policía antidisturbios de Hong Kong acudió a un tribunal el 4 de noviembre de noviembre de 2019 después de que el departamento de justicia se viera obligado a retirar los cargos contra cinco acusados por un error ortográfico. Los arrestados, de entre 19 y 24 años, estaban acusados de poseer sustancias explosivas. Sin embargo, en el documento de consentimiento para procesar, el nombre de un acusado, Yau Kin-wai, estaba escrito erróneamente en inglés como “Yau Kai-fai”. También faltaba el término “custodia” en la acusación oficial de “posesión o custodia o bajo su control” de los explosivos. El abogado defensor Douglas Kwok, impugnó la legitimidad del documento e instó a la liberación de sus clientes. Los cargos de las cinco personas fueron retirados después de que la magistrada principal Bina Chainrai dijera que la vista no podía continuar, aunque se modificara el documento.