Licencia 30A permite algunas actividades pero no exportación de petróleo

La licencia 30A emitida por la OFAC, auotirza ciertas actividades, pero no la exportación en petrolera, según reveló La Tabla.

El portal de periodismo de investigación y datos abiertos La Tabla publicó este miércoles un hilo en Twitter en el que se explica el alcance de la Licencia General 30A, difundida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) el 2 de febrero, en la que se informa que se autorizan servicios relacionados con la actividad de puertos y aeropuertos en Venezuela, actividades que están bajo la dirección del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA).

Esta licencia general, con la que se sustituye la Nº 30 que data del 5 de agosto de 2019, no considera la ausencia total de restricciones ni tampoco implica un levantamiento de las sanciones que pesan sobre el país, como se divulgó a partes iguales en medios afines al chavismo y ligados a la oposición.

En esa oportunidad, se «exceptuaba de las sanciones el pago a entes gubernamentales de servicios vinculados a puertos y aeropuertos, principalmente para manejo de alimentos y medicinas», recuerda el portal venezolano.

Una revisión del documento divulgado por la OFAC este martes, deja claro que esa interpretación periodística según la cual el gobierno demócrata de Joe Biden estaría dando marcha atrás a las medidas coercitivas unilaterales impuestas por la administración Trump sobre Venezuela es, cuando menos, inexacta y no se compadece con lo que efectivamente implican las especificaciones del Departamento del Tesoro relativas a la actividad aeroportuaria en el país.

Así, la Licencia General 30-A pretende «autorizar ciertas transacciones necesarias en operaciones de puertos y aeropuertos», pero no en general, sino sujetas a ciertas restricciones.

Específicamente, en el apartado (c) del texto se precisa que no están autorizadas «cualesquiera transacciones o actividades relacionadas con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente desde Venezuela» ni «cualesquiera transacciones o actividades» que hayan sido prohibidas en sanciones previas «con cualquier persona sancionada del INEA», con cualquier entidad en la que el INEA posea «directa o indirectamente» el 50% o más de sus acciones o con cualquier persona del gobierno venezolano previamente sancionada, «de conformidad con lo establecido en la Orden Ejecutiva 13884».

La Tabla explica que esta licencia general «incluye al INEA expresamente, para aclarar las dudas que pudieran surgir luego de su inclusión en la lista SDN (nacionales especialmente designados)», una lista de personas y entidades que son objeto de sanciones unilaterales por parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

De este modo, «con la licencia 30A queda claro que no está sujeto a sanciones el pago de servicios al INEA tales como pilotaje, remolque y lanchaje, de uso obligatorio en puertos venezolanos», puntualiza esta fuente periodística.

Por ello, si bien la interpretación equivocada del alcance de la Licencia General 30A no es algo de poca importancia, el medio criollo aduce que, en este caso, la confusión es consecuencia de «la naturaleza contradictoria del esquema legal del bloqueo» estadounidense.