Lea la Carta abierta que le envío Alex Saab al Fiscal de Cabo Verde

El Tribunal Supremo de Cabo Verde considera que una detención en forma de arresto domiciliario no es una detención que pueda impugnarse mediante habeas corpus. Esta posición de la Corte Suprema es legalmente errónea y no puede defenderse en un estado regido por el estado de derecho. En principio, ningún tribunal superior de ningún Estado regido por el estado de derecho puede adoptar tal interpretación. Así, la posición del Tribunal Supremo de Cabo Verde conmociona la conciencia jurídica universal y desafía los derechos fundamentales más elementales.

En primer lugar, no se discute en el derecho internacional de los derechos humanos, plenamente aplicable a este caso, que estas condiciones de privación de libertad, incluido el arresto domiciliario, equivalen a detención. Esta es la posición inequívocamente reiterada por las naciones civilizadas, así como por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Corte Europea de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias en su constante jurisprudencia. Al adoptar la posición según la cual poner a alguien en arresto domiciliario en las condiciones experimentadas por Alex Saab no es una privación de libertad, la Corte Suprema de Cabo Verde viola las leyes de derechos humanos. En el derecho internacional de los derechos humanos, la noción de privación de libertad contiene tanto un elemento objetivo del confinamiento de una persona en un espacio restringido particular durante un período de tiempo no despreciable, como un elemento subjetivo adicional en el sentido de que la persona no ha consentido válidamente en el confinamiento. en cuestión. Para el Comité de Derechos Humanos no hay duda de que «la privación de libertad implica una restricción de movimiento más severa dentro de un espacio más estrecho que la mera injerencia en la libertad de movimiento […]». El Comité de las Naciones Unidas cita expresamente como ejemplos de privación de libertad la custodia policial [y] el arresto domiciliario ”(Observación general del Comité de Derechos Humanos n ° 35, párr. 5). En otras palabras, no hay controversia en la ley que el arresto domiciliario es una privación de libertad. El Embajador Saab no puede salir libremente de la casa donde está detenido y es mantenido bajo vigilancia constante por guardias armados o vestidos de civil. La casa está bajo la vigilancia permanente de agentes de policía fuertemente armados y drones vigilan el patio y la casa, no cabe duda de que se trata de una privación de libertad y que deben aplicarse las plenas garantías judiciales.

En segundo lugar, al violar el derecho internacional de los derechos humanos y afirmar que la detención de Alex Saab no es una privación de libertad, la Corte Suprema de Cabo Verde no comete simplemente una interpretación errónea flagrante de la ley. Tiene como objetivo prevenir la aplicación de garantías judiciales que protejan, en naciones civilizadas y respetando el estado de derecho, a toda persona privada de libertad. Entre estas garantías, el habeas corpus, que se remonta a la antigüedad romana, tiene la vocación universal de permitir que una persona privada de libertad impugne la detención ante un juez.

Las posiciones adoptadas por el Tribunal Supremo de Cabo Verde sobre el hábeas corpus en el caso de la detención arbitraria del Embajador Saab son totalmente erróneas y jurídicamente indefendibles. Pero también son excesivamente peligrosos para el estado de derecho y los derechos humanos porque al adoptar tales posiciones, la Corte Suprema de Cabo Verde destruye pieza a pieza todos los derechos constitucionales y humanos que no tienen otro objetivo que proteger a las personas contra la arbitrariedad del poder. En lugar de desempeñar su papel de garante de los derechos humanos, el Tribunal Supremo de Cabo Verde se muestra al mundo como el sepulturero de los derechos humanos y el estado de derecho.