Alex Saab

Tras la presentación de una solicitud de hábeas corpus por parte de la defensa de ALEX SAAB, la más alta instancia judicial caboverdiana, a pesar de no haber decidido favorablemente sobre la solicitud de hábeas corpus presentada, reconoció que “Alex Saab se encuentra en libertad desde el 25 de enero de este año” y que no se puede descartar que en la forma como se ha aplicado la medida coercitiva de obligación de permanencia en la vivienda “pueda existir una posible ilegalidad o irregularidad”. Así, debido a que considera que Alex Saab no está detenido, rechazó la solicitud de hábeas corpus y sugirió de forma implícita la posibilidad de recurso contra otras medidas.

La defensa de Alex SAAB, a través de Geraldo Almeida, no se conforma con esta decisión y alega que este caso Alex Saab tiene lagunas que han llevado a nuestras instancias judiciales a ignorar la ciencia jurídica y decidir basándose en razones que no se pueden compaginar con esa ciencia. Y apunta: cuando toda la doctrina afirma que la obligación de permanencia en la vivienda constituye una medida coercitiva privativa de la libertad, el Tribunal Supremo de Justicia entiende lo contrario, haciendo un mero juego de palabras: la detención en el establecimiento penitenciario constituye una privación total de la libertad, mientras que la obligación de permanencia en la vivienda constituye una mera restricción de la libertad. Por eso, el TSJ entiende que Alex Saab “no está privado de su libertad, dejó de estar detenido”. Con este mero juego de palabras deniega hacer justicia. Y Geraldo Almeida se pregunta: si alguien me detiene en mi casa, coge las llaves, deja entrar a quien quiere en mi casa, inspecciona todo lo que entra o sale incluyendo la comida… ¿no estoy detenido? ¿Estoy en libertad? ¿Es una mera restricción de la libertad? ¡Los juegos de palabra no constituyen una sentencia! – dice el abogado.

Además, la defensa invoca que el Tribunal Supremo de Justicia no respondió a algunas cuestiones importantes, ya que, si respondiese a esas preguntas, solo podría decidir favorablemente sobre la solicitud de Alex Saab. ¿Es la detención para la extradición una prisión preventiva? ¡No contestó! ¿Se puede aplicar la obligación de permanencia en la vivienda cuando terminó la detención provisional para la extradición? ¡No respondió! Suponiendo que eso fuese posible en el imaginario del Tribunal Supremo de Justicia, ¿cuánto tiempo puede durar la obligación de permanencia en la vivienda? ¿Hasta que el proceso de extradición termine, como defendió el señor Fiscal General de la República? ¿El mismo tiempo que la detención provisional? ¿O solo existe un único un plazo para ambas, como entiende la defensa? El Supremo no respondió a ninguna de estas preguntas, ya que, si las contestaste y las sometiese a la ciencia jurídica, no tendría forma de rechazar la pretensión de Alex Saab.

Y Geraldo Almeida concluye diciendo: las instancias judiciales se están lavando las manos y están sometiendo la decisión del caso Alex Saab al Tribunal Constitucional, retrasando.